Qué es delito (y qué no) en redes sociales 💻

Con la extensión masiva de las redes sociales y su uso cotidiano por menores y adultos, cada vez son más frecuentes las consultas de clientes que acuden al despacho preguntando: “¿Esto lo puedo denunciar?”. Se refieren a conductas cometidas en entornos digitales, muchas de ellas molestas, dañinas o incluso humillantes. Pero no todas son punibles. Y conviene tener claro por qué.

La legislación penal española sigue siendo, en buena parte, hija del siglo XX. El Código penal de 1995 fue pensado para un mundo sin redes sociales ni móviles inteligentes. Desde entonces, hemos visto algunas reformas útiles (como la LO 10/2022), pero aún existen importantes vacíos.

Vamos a repasar algunos de los supuestos más frecuentes para ver si realmente pueden ser perseguidos penalmente o si, por el contrario, deben tratarse por otras vías.

 

1. Suplantación de identidad.

Una de las preguntas más comunes: ¿puedo denunciar si alguien ha creado un perfil con mi nombre o mi foto?

Desde un punto de vista penal, la figura más cercana es la usurpación del estado civil, recogida en el artículo 401 del Código penal. Pero este precepto exige mucho: no basta con que alguien haga un perfil con tu nombre. Tiene que haber una suplantación total, prolongada en el tiempo, y con intención clara de aprovecharse de tu identidad en perjuicio tuyo o de otros. Es decir, alguien que se hace pasar por ti para cobrar una pensión, firmar contratos o publicar en tu nombre en medios oficiales.

En la mayoría de casos de redes sociales, esto no se cumple. Crear una cuenta con tu foto y empezar a seguir a tus amigos puede ser molesto, sí, pero si no hay suplantación integral, no hay delito.

Ahora bien, desde 2022, el artículo 172 ter.5 añade una protección adicional: crear un perfil falso con la imagen de otra persona, cuando eso le provoque humillación o acoso, puede ser castigado con hasta un año de prisión o multa. Es decir: si alguien crea una cuenta falsa con tu nombre para insultar o acosar a terceros haciéndose pasar por ti, la situación sí puede tener recorrido penal. Especialmente si hay menores de por medio.

 

2. Duplicación o clonación de perfiles.

En el mundo jurídico hablamos de conductas atípicas cuando, siendo molestas o inmorales, no encajan en ninguna figura delictiva. La duplicación de perfiles, es decir, crear una cuenta paralela fingiendo ser otra persona sin llegar a suplantarla del todo, es uno de esos casos límite.

¿Puede afectar al derecho al honor o a la propia imagen? Sin duda. ¿Puede denunciarse penalmente? Sólo si se dan ciertos elementos agravantes. Por ejemplo, si desde esa cuenta se publican mensajes ofensivos, racistas, sexualmente vejatorios o claramente perjudiciales para la reputación de la víctima.

En ese caso, ya no hablamos de simple clonación, sino de posibles injurias, calumnias o incluso delitos de odio (arts. 208, 209 y 510 del CP).

 

3. Acceso no autorizado a cuentas.

Este es uno de los supuestos más claros. Acceder sin permiso a la cuenta de correo, Instagram o WhatsApp de otra persona sí es delito. Concretamente, delito de descubrimiento y revelación de secretos, regulado en el artículo 197 del Código penal.

Da igual si es tu pareja, tu hijo o tu compañero de piso. Nadie puede acceder a tu información privada, aunque sepa tu contraseña. Y si además copia, reenvía o difunde ese contenido, la pena se agrava.

Hemos defendido a más de un cliente denunciado por mirar el móvil de su pareja. Y hemos visto cómo algunos jueces valoran muy en serio este tipo de invasiones, especialmente cuando se trata de menores o de datos personales sensibles.

 

4. Deepfakes y manipulaciones digitales.

El uso de inteligencia artificial para generar imágenes o vídeos falsos (lo que llamamos deepfakes) ha entrado de lleno en los tribunales. ¿Son delito? Depende del fin.

Si se utiliza una imagen alterada para difamar, chantajear o acosar, puede ser delito contra el honor, contra la libertad o incluso pornografía no consentida, si se sexualiza a la persona implicada. Si se manipulan vídeos para hacer creer que alguien ha cometido un delito, puede tratarse de una calumnia agravada.

El Código penal aún no recoge expresamente los deepfakes, pero cada vez más jueces los encajan en delitos ya existentes. El contexto es esencial.

 

5. Difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.

Este es uno de los casos más sangrantes. Cuando alguien difunde fotos íntimas de otra persona, incluso si fueron enviadas con consentimiento, está cometiendo un delito contra la intimidad, conforme al artículo 197.7 del CP.

A esto se le conoce comúnmente como pornovenganza. La ley es clara: si tú compartiste tu imagen en confianza, nadie tiene derecho a difundirla. Y la pena puede llegar a los cinco años de prisión si hay agravantes, como si la víctima es menor o si quien difunde la imagen es una expareja.

No importa que la imagen sea real o que no haya ánimo de lucro. Lo que castiga la ley es la vulneración de la intimidad.

 

6. Acoso digital.

El acoso online (llamadas constantes, mensajes insistentes, vigilancia no consentida, amenazas repetidas) está regulado como delito de stalking (art. 172 ter CP).

He visto cómo este tipo de acoso puede arruinar la vida de una persona, especialmente cuando el agresor aprovecha el anonimato de las redes. La ley exige que las conductas sean reiteradas y suficientemente graves como para alterar la vida de la víctima. Pero no hace falta llegar a la violencia física para que el acoso digital sea perseguible.

Especial atención merece el acoso entre menores. El llamado ciberbullying puede conllevar responsabilidad penal para menores desde los 14 años, y responsabilidad civil subsidiaria para sus padres o tutores.

 

7. Amenazas, injurias, calumnias y delitos de odio.

Insultar en redes sociales no es delito por sí solo. Pero si se sobrepasan ciertos límites, sí puede serlo.

Por ejemplo, llamar a alguien “estafador” públicamente sin pruebas puede considerarse calumnia. Atacar repetidamente a una persona con insultos graves puede ser injuria. Y difundir mensajes que inciten al odio por razones de raza, sexo, orientación sexual o religión puede constituir un delito de odio.

En estos casos, lo que cuenta no es tanto la intención como el impacto y la reiteración.

 

8. Estafas y fraudes digitales.

Este es un terreno conocido: perfiles falsos que piden dinero, sorteos inexistentes, enlaces que roban datos bancarios… El delito de estafa (art. 248 CP) se aplica también en el entorno digital.

Si alguien te engaña por redes para que entregues dinero o información, hay base para denunciar. La clave es demostrar el engaño y el perjuicio económico.

 

En resumen:

No todo lo que ocurre en internet es delito, pero tampoco todo queda impune. La frontera entre lo molesto y lo delictivo puede ser sutil, y conviene valorarlo caso por caso.

En BLITZ ABOGADOS llevamos años ayudando a personas y familias a enfrentar este tipo de situaciones. Si crees que has sido víctima de alguna de estas conductas, o si necesitas defenderte de una acusación, estamos a tu disposición para ofrecerte un asesoramiento claro, profesional y eficaz.

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