Mi hijo no quiere ir con su padre (o con su madre). ¿Qué puedo hacer?
Esta es una de las situaciones más delicadas que pueden surgir tras una separación o divorcio, especialmente cuando existe una sentencia que establece un régimen de custodia o de visitas.
Cuando un hijo se niega a ir con su padre o con su madre durante el periodo de custodia o las visitas, es habitual que surja inmediatamente la misma duda: ¿tengo que obligarle o debo respetar su decisión?
La voluntad del menor debe ser escuchada y valorada en función de su edad y madurez, pero su negativa no deja por sí sola sin efecto una sentencia que establece un régimen de custodia o de visitas.
Mientras exista una resolución judicial vigente, ambos progenitores deben favorecer su cumplimiento. Ahora bien, si detrás de la negativa existe una situación relevante para el bienestar del menor, esa circunstancia no debe ignorarse: habrá que analizar sus causas y, si procede, solicitar judicialmente una modificación, limitación o suspensión del régimen.
La edad del menor, la persistencia y motivos de su rechazo, la actuación de ambos progenitores y las pruebas disponibles serán fundamentales.
Mi hijo no quiere ir con su padre o con su madre: ¿puede negarse a cumplir el régimen de visitas?
Un menor puede manifestar que no quiere acudir con uno de sus progenitores y tiene derecho a que su opinión sea escuchada.
Pero una cosa es escuchar al menor y otra distinta atribuirle la facultad de decidir unilateralmente si una sentencia debe cumplirse.
El artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, reconoce expresamente el derecho de los menores a ser oídos y escuchados en aquellos procedimientos judiciales que afecten a su esfera personal o familiar. Sus opiniones deben valorarse teniendo en cuenta su edad y madurez.
Además, el artículo 92 del Código Civil obliga al juez, cuando adopte decisiones sobre custodia, cuidado y educación de los hijos, a garantizar su derecho a ser oídos y a resolver atendiendo a su interés superior.
Por tanto, la opinión del menor importa, y puede importar mucho, pero no equivale automáticamente a un derecho de veto sobre el régimen de custodia o visitas.
¿A partir de los 12 años puede decidir si quiere ver a su padre o a su madre?
Esta es una de las dudas más frecuentes y existe bastante confusión al respecto.
Cumplir 12 años no significa que un hijo pueda decidir por sí solo con quién vive o si cumple o no el régimen de visitas.
Lo que establece la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor es que debe garantizarse que el menor con suficiente madurez pueda ejercer su derecho a ser oído, considerándose que, en todo caso, existe suficiente madurez a partir de los 12 años.
Esto significa que su opinión tendrá que ser escuchada y valorada.
Pero la decisión judicial debe atender al conjunto de circunstancias y, fundamentalmente, al interés superior del menor.
La edad, además, sí puede tener una enorme importancia práctica. No es comparable gestionar la negativa puntual de un niño pequeño con la oposición persistente de un adolescente de 15, 16 o 17 años.
Por eso estos asuntos requieren un análisis individualizado.
La sentencia continúa vigente mientras no sea modificada
Este es probablemente el punto jurídico más importante.
Si una sentencia establece una custodia compartida, unas visitas o determinados periodos de estancia, esas medidas siguen vigentes mientras no exista una resolución judicial que las modifique, limite o suspenda.
No desaparecen porque uno de los hijos manifieste que ya no quiere cumplirlas.
Tampoco dejan automáticamente de aplicarse porque uno de los progenitores haya presentado una demanda de modificación de medidas.
En la práctica, esto genera situaciones especialmente delicadas: puede existir un procedimiento judicial abierto para cambiar la custodia o las visitas mientras, al mismo tiempo, continúa vigente la sentencia anterior.
Hasta que el tribunal adopte una nueva decisión, no debe darse por supuesto que las medidas anteriores han quedado sin efecto.
«Mi hijo no quiere ir y yo no puedo obligarle»: ¿es suficiente?
No necesariamente.
Naturalmente, favorecer el cumplimiento de una sentencia no significa utilizar la fuerza física contra un menor, y mucho menos ignorar una situación que pudiera afectar seriamente a su bienestar.
Pero tampoco resulta prudente que el progenitor con quien se encuentra el hijo se limite sistemáticamente a comunicar:
«No quiere ir. Yo no puedo hacer nada».
En un eventual procedimiento judicial será importante determinar qué ha sucedido realmente.
Por ejemplo, puede analizarse si el progenitor ha preparado al menor para la entrega, si ha favorecido la relación con el otro progenitor, si ha tratado de averiguar y solucionar las causas del rechazo o si, por el contrario, ha asumido la negativa como definitiva y ha dejado de cumplir el régimen establecido.
Por ello, la conducta de los progenitores puede resultar tan relevante como la propia negativa del menor.
¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre la voluntad del menor?
El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre situaciones en las que un menor manifiesta su oposición a mantener la relación con uno de sus progenitores.
La Sentencia del Tribunal Supremo 519/2017, de 22 de septiembre, analizó el caso de una menor próxima a los 12 años que manifestaba una clara oposición a relacionarse con su padre.
El Tribunal consideró su voluntad como uno de los elementos que debían valorarse, pero entendió que no podía decidir por sí sola una cuestión tan importante como excluir la relación paterno-filial cuando no existía una causa razonable que justificara esa ruptura.
La resolución resulta especialmente interesante porque muestra cuál debe ser el enfoque: no ignorar la voluntad del menor, pero tampoco analizarla aisladamente.
Hay que estudiar por qué existe ese rechazo y qué solución protege realmente su interés.
¿Qué pasa si existen motivos serios para que el menor no quiera ir?
Aquí cambia sustancialmente el análisis.
No es lo mismo que un adolescente prefiera quedarse en un domicilio porque tiene allí a sus amigos, actividades o mayor comodidad que la existencia de un conflicto grave, una situación de riesgo o circunstancias que puedan afectar a su integridad o bienestar emocional.
El artículo 94 del Código Civil permite al tribunal limitar o suspender el régimen de visitas cuando concurran circunstancias relevantes que así lo aconsejen.
Por tanto, si existen razones serias, deben ponerse en conocimiento del órgano judicial y acreditarse adecuadamente.
Dependiendo de la situación, pueden resultar relevantes informes médicos o psicológicos, comunicaciones entre los progenitores, informes escolares, exploraciones judiciales del menor, periciales u otros medios de prueba.
Ahora bien, un informe médico que recoja lo que el menor o uno de sus progenitores ha manifestado no tiene necesariamente el mismo alcance probatorio que una valoración pericial dirigida específicamente a estudiar el conflicto familiar.
En estos procedimientos importa tanto disponer de documentación como saber qué acredita realmente cada documento.
¿Puede el otro progenitor presentar una demanda de ejecución?
Sí.
Si existe una resolución judicial vigente y uno de los progenitores considera que el régimen de custodia o visitas se está incumpliendo, puede solicitar judicialmente su ejecución.
La ejecución pretende que se cumpla aquello que ya ha sido establecido por sentencia o resolución judicial.
El artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contiene especialidades específicas para la ejecución de las medidas acordadas en procedimientos de familia.
Esto significa que el progenitor afectado no tiene necesariamente que resignarse a que las visitas o estancias dejen de producirse de hecho.
Pero tampoco significa que toda negativa de un menor vaya a producir automáticamente consecuencias contra el progenitor con quien convive.
El tribunal deberá analizar las circunstancias del incumplimiento y, especialmente, si resulta imputable al progenitor ejecutado.
Ejecución y modificación de medidas: dos procedimientos distintos
Esta distinción es fundamental.
Ejecución de sentencia
La ejecución parte de una idea sencilla:
existe una resolución vigente y se solicita que se cumpla.
Por ejemplo, existe una custodia compartida por semanas alternas y uno de los progenitores denuncia que el otro está impidiendo sistemáticamente las entregas.
Modificación de medidas
La modificación de medidas plantea una cuestión diferente:
las circunstancias han cambiado y se solicita que el régimen existente sea sustituido por otro.
Por ejemplo, el rechazo persistente de un adolescente, unido a determinadas circunstancias familiares o psicológicas, puede llevar a solicitar una revisión del sistema de custodia o visitas.
Y ambos procedimientos pueden llegar a coexistir.
Precisamente por eso es arriesgado decidir unilateralmente que una sentencia ya no debe cumplirse simplemente porque se haya presentado una demanda para modificarla.
¿Qué consecuencias puede tener incumplir reiteradamente el régimen de visitas?
Las consecuencias dependerán de las circunstancias concretas y de la gravedad y reiteración de los incumplimientos.
La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla mecanismos específicos para conseguir el cumplimiento de las obligaciones familiares y permite, en determinados supuestos, la utilización de medidas coercitivas.
Además, el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas puede llegar a ser tenido en consideración para modificar las medidas existentes cuando ello resulte compatible con el interés superior del menor.
No obstante, los tribunales deben valorar cada situación individualmente.
En asuntos donde intervienen menores, no debería plantearse la ejecución como un mecanismo puramente automático o sancionador, sino como un instrumento dirigido a hacer efectivas las medidas judiciales protegiendo al mismo tiempo el interés del hijo.
¿Qué puedo hacer si mi ex no me entrega a mi hijo?
Cuando los incumplimientos empiezan a repetirse, resulta importante no dejar que la situación se consolide durante meses.
Conviene conservar las comunicaciones entre los progenitores, dejar constancia de los intentos de recogida y anotar de forma ordenada las fechas y circunstancias de cada incumplimiento.
Los mensajes de WhatsApp pueden ser especialmente útiles si reflejan de forma clara que el progenitor ha acudido a recoger al menor y cuál ha sido la respuesta del otro progenitor.
Debe evitarse, en cambio, utilizar esas comunicaciones para discutir, amenazar o realizar reproches personales.
Si los incumplimientos continúan, habrá que valorar la presentación de una demanda de ejecución y determinar qué medidas concretas interesa solicitar al juzgado.
¿Y si soy yo quien tiene al menor y se niega a ir?
La situación requiere igualmente prudencia.
Lo primero es intentar conocer qué está provocando el rechazo y valorar su gravedad.
Si se trata de una negativa puntual, deberá procurarse el cumplimiento del régimen y favorecer la relación con el otro progenitor.
Si el rechazo es persistente o existen circunstancias serias que aconsejen revisar las medidas, puede ser necesario promover una modificación de medidas y, cuando exista una situación que lo justifique, solicitar las medidas judiciales correspondientes sin esperar a que el conflicto se prolongue.
Lo que resulta especialmente arriesgado es permitir durante meses el incumplimiento y esperar a recibir una demanda de ejecución para explicar entonces por qué la sentencia dejó de cumplirse.
¿Qué pruebas son importantes en estos procedimientos?
No existe una prueba única que determine el resultado.
Dependiendo del caso pueden ser relevantes:
- las comunicaciones entre los progenitores;
- los intentos documentados de entrega y recogida;
- la exploración judicial del menor;
- informes psicológicos o periciales;
- documentación médica;
- informes escolares;
- antecedentes del conflicto familiar;
- actuaciones realizadas por cada progenitor para favorecer la relación;
- y cualquier resolución judicial anterior relacionada con el mismo problema.
La prueba debe analizarse conjuntamente.
Un mensaje aislado, una fotografía o un informe asistencial pueden aportar información, pero rara vez explican por sí solos una dinámica familiar compleja.
Un error frecuente: dejar que la situación se convierta en la nueva normalidad
Cuando un hijo deja de acudir con uno de sus progenitores durante semanas o meses, la situación de hecho puede terminar consolidándose.
Y cuanto más tiempo pasa, más difícil puede resultar recuperar una relación normalizada.
Por eso, tanto para el progenitor que está dejando de ver a su hijo como para aquel que está gestionando su negativa, actuar jurídicamente a tiempo puede ser determinante.
No necesariamente significa presentar inmediatamente una demanda.
Significa identificar correctamente el problema, conservar las pruebas relevantes y decidir si la situación exige cumplimiento, negociación, intervención profesional, modificación de medidas o alguna actuación judicial urgente.
Preguntas frecuentes
Mi hijo no quiere ir con su padre o su madre y tiene 14 años: ¿puede negarse?
Puede manifestar su negativa y su opinión tendrá una relevancia importante atendiendo a su edad y madurez, pero tener 14 años no le permite dejar sin efecto por sí mismo una sentencia. Habrá que analizar las razones del rechazo y las circunstancias familiares.
¿Tengo que obligar físicamente a mi hijo a cumplir las visitas?
Favorecer el cumplimiento de una resolución judicial no significa utilizar la fuerza física contra un menor. Lo jurídicamente relevante será analizar las circunstancias del rechazo y qué actuaciones ha realizado cada progenitor para gestionar la situación y favorecer el cumplimiento.
¿Puedo dejar de enviar a mi hijo con el otro progenitor si tiene ansiedad?
No debería adoptarse automáticamente una decisión unilateral únicamente por la existencia de síntomas de ansiedad. Si existe una situación relevante para el bienestar del menor, debe valorarse profesionalmente y, cuando proceda, solicitar al juzgado la modificación, limitación o suspensión correspondiente.
¿Presentar una modificación de medidas suspende las visitas?
Como regla general, la mera presentación de una demanda de modificación de medidas no sustituye ni deja automáticamente sin efecto la resolución vigente. Será necesario atender a las resoluciones que vaya adoptando el órgano judicial.
¿Qué hago si mi ex dice continuamente que mi hijo no quiere verme?
Conviene documentar cada incumplimiento y las comunicaciones mantenidas, evitar enfrentamientos innecesarios y valorar jurídicamente si procede solicitar la ejecución de la resolución.
¿Puede cambiarse la custodia por incumplir las visitas?
El incumplimiento reiterado puede tener consecuencias judiciales y puede ser valorado al revisar las medidas familiares, pero cualquier modificación deberá decidirse atendiendo al interés superior del menor y a las circunstancias concretas del caso.
Abogados para incumplimiento del régimen de visitas en Valencia
Los conflictos en los que un hijo rechaza relacionarse con uno de sus progenitores son especialmente sensibles porque mezclan dos cuestiones que no siempre apuntan en la misma dirección: el cumplimiento de una resolución judicial y la protección del interés del menor.
Por eso, antes de presentar una ejecución o dejar de cumplir unilateralmente un régimen de visitas o custodia, resulta fundamental estudiar la sentencia vigente, los antecedentes familiares, la edad y situación del menor y, sobre todo, las pruebas disponibles.
En Blitz Abogados, abogados de familia en Valencia, intervenimos en procedimientos de ejecución de sentencias, incumplimientos de regímenes de visitas y custodia y modificaciones de medidas.
Si tu hijo se niega a cumplir el régimen de visitas o el otro progenitor está impidiendo que puedas verlo, podemos estudiar la resolución judicial y la documentación disponible para valorar qué actuación resulta adecuada en tu caso.
Jose Manuel Vila Brull
Abogado de BLITZ ABOGADOS · ICAV 15.950
