Blitz Abogados

Abogados Especialistas en Derecho de Menores en Valencia

Ofrecemos defensa especializada para menores de edad investigados o acusados en el ámbito de la jurisdicción de menores.

Nuestros servicios:

Asesoramiento ante la policía para presentar denuncia o declarar como denunciado.

Defensa en fase de instrucción ante el Fiscal de menores.

Defensa en juicio y en fase de ejecutoria.

Derecho de menores

En Blitz Abogados, acompañamos a menores y a sus familias desde el primer momento en que reciben una denuncia o son citados por la Fiscalía. Sabemos que enfrentarse a un procedimiento penal siendo menor de edad es una situación delicada, y por eso intervenimos desde el inicio para asegurar que se respetan todos sus derechos.

Estos procedimientos se tramitan conforme a la Ley de Responsabilidad Penal del Menor (L.O. 5/2000), y no se centran solo en los hechos, sino también en el entorno familiar y social del menor. A veces es posible evitar la vía judicial a través de la mediación, especialmente cuando hay voluntad de reparar el daño.

Nuestro objetivo es claro: proteger al menor, buscar soluciones educativas y evitar que un error en la adolescencia condicione su futuro.

Preguntas frecuentes:

La responsabilidad penal de los menores en España comienza a los 14 años.

Dependiendo del caso, el juez puede imponer medidas de carácter educativo o resocializador  adaptadas a la edad y circunstancias personales del menor. En situaciones de mayor gravedad, se podrá optar por el internamiento en centros especializados, garantizando un entorno enfocado en la rehabilitación y reinserción social.

 

Sí, desde el primer momento el menor debe estar asistido por un abogado. La defensa técnica es obligatoria para garantizar sus derechos durante todo el procedimiento. 

 

Sí. En muchos casos y siempre que no tenga antecedentes, si el menor asume los hechos y se alcanza un acuerdo reparador con la víctima, el procedimiento puede finalizar mediante mediación sin necesidad de llegar a juicio.

 

No necesariamente. Las resoluciones dictadas por la jurisdicción de menores no generan antecedentes penales en el Registro Central de Penados, sino en un registro específico de menores. Además, si el menor cumple la medida impuesta y no vuelve a delinquir, puede solicitarse la cancelación del expediente transcurrido un determinado plazo, evitando así repercusiones futuras.

Los padres o tutores legales deben estar presentes en las diligencias y colaborar con el equipo técnico en la evaluación y seguimiento del menor.

 

Depende del caso, pero suelen ser procedimientos más ágiles que los de adultos. Si hay mediación o conformidad, pueden resolverse en pocas semanas.

 

El incumplimiento puede dar lugar a una revisión judicial de la medida e incluso a su sustitución por otra más severa, como el internamiento.

 

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